Real Decreto 1404/1988, de 25 de Noviembre, por el que se establece la Cuantia del Complemento de destino de los Miembros de la Carrera judicial y Fiscal, de los Secretarios judiciales y de los Funcionarios de Otros cuerpos al servicio de la administracion de Justicia.
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Real Decreto 1404/1988, de 25 de Noviembre, por el que se establece la Cuantia del Complemento de destino de los Miembros de la Carrera judicial y Fiscal, de los Secretarios judiciales y de los Funcionarios de Otros cuerpos al servicio de la administracion de Justicia.
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Afectaciones
DEROGA
- Real Decreto 706/1984, de 26 de Marzo, por el que se establece el Regimen de Complementos de los Magistrados de Trabajo y Secretarios del Tribunal central de Trabajo y Magistraturas de Trabajo.
- Real Decreto 3233/1983, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de complementos de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
DEROGA PARCIALMENTE
- Real Decreto 1050/1987, de 26 de Junio, sobre abogados fiscales en regimen de Provision temporal y abogados fiscales sustitutos. - Artículos : 4 8
DEROGADA por
MODIFICADA por
- Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la Cuantia del Complemento de destino de los Miembros del Poder judicial y del Ministerio fiscal. - Artículos : 13
DEROGADA PARCIALMENTE por
Documentos citados
- Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre) - Artículo 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto 706/1984, de 26 de Marzo, </strong>por el que<strong> se establece el Regimen de Complementos de los Magistrados de Trabajo y Secretarios del Tribunal central de Trabajo y Magistraturas de Trabajo.
- Real Decreto 1050/1987, de 26 de Junio, sobre abogados fiscales en regimen de Provision temporal y abogados fiscales sustitutos. - Artículos 4, 8
- Real Decreto 724/1988, de 1 de Julio, </strong>por el que<strong> se establece la dedicacion a Tiempo completo y el Complemento de destino de los Medicos forenses y de los Facultativos del Instituto nacional de Toxicologia. - Artículo 7