STSJ Galicia , 21 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ No existir razón alguna que justifique la reclamación del demandante, una vez que se estima que el Banco cumplió con lo acordado, y que no cabe salir del ámbito de estos acuerdos, para intentar, utilizar una vía inadecuada, para obtener una declaración en el sentido de que se le abone, por el Banco el complemento de pensión, sin deducción por concepto de cuotas de Seguridad Social. ”
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Extracto
STSJ Galicia , 21 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 3
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 219
- Código Civil - Artículos 6, 7, 1256, 1258, 1262, 1281, 1282, 1283, 1285, 1652
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 38, 39