STS, 12 de Mayo de 1997

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Frases clave


no afecta el asunto a un gran número de trabajadores pues se trata de un caso que especialmente concierne a un trabajador, que percibía un complemento de mínimos de una pensión de invalidez del R.G. de la Seguridad Social, por cónyuge al que, al suprimírsele dicho complemento se le descuenta mensualmente la cantidad de 5.000.-ptas careciendo por tanto, de la condición de afectación general notoria a que se refiere el apartado 1 b) del artículo antes mencionado, pues su examen no se extiende más allá del dato de si concurren o no en el demandante las circunstancias determinantes de la aplicación de las normas jurídicas invocadas

Extracto


STS, 12 de Mayo de 1997

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