STS, 26 de Marzo de 2002

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Frases clave


El complemento salarial que se declara incompatible se creó en el Convenio de 1993 y a partir de su firma, sin que conste que se le asignara eficacia retroactiva. No guarda relación con el que percibe el demandante desde fecha muy anterior. La realidad es, como puso de relieve con acierto la sentencia recurrida, que el complemento que venía percibiendo era uno pactado individualmente y no incluido ni en los compensables ni en los incompatibles y, en consecuencia, no puede ser obstáculo a la percepción del de jornada partida cuyo importe reclama.

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Extracto


STS, 26 de Marzo de 2002

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