STS, November 06, 1997

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Del examen de tales preceptos se desprende que el complemento o plus de disponibilidad solo puede ser reconocido en circunstancias que hayan exigido la adaptación de los tiempos de trabajo a las excepcionales características de determinados servicios, conllevando la prestación de trabajo en régimen de disponibilidad en días y horas variables o distintas de las establecidas con carácter ordinario, derivado de necesidades del servicio. Es un complemento que responde a unas especiales características de determinados puestos de trabajo, no compensa el trabajo realizado por encima de la jornada laboral, que, en su caso, se retribuye como horas extraordinarias, sino una disponibilidad añdida en cuanto al horario.

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