STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2003
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Resumen
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Frases clave
“ En lo referente a la disponibilidad horaria de los conductores, ésta queda definida como el tiempo de presencia del conductor por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y otras similares, o las que el conductor, aunque no preste trabajo efectivo, se encuentra a disposición de la Xunta de Galicia. ”
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Extracto
STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2003
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 103
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 191, 219
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- STC 34/1984, 9 de Marzo de 1984