STS, 25 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


No existe discriminación cuando se está ante colectivos diferentes, como se da entre personal estatutario o no o de distinto régimen retributivo. La cuarta sentencia se refiere al personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas y declara que no cabe apreciar la infracción del artículo 14 de la Constitución cuando se sostiene que no es contrario al principio de igualdad que el convenio colectivo solamente prevea para los trabajadores fijos el complemento de antigüedad, y no a los temporales, dadas las diferencias entre ambos colectivos.

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Extracto


STS, 25 de Abril de 2001

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