STS 428/2008, May 27, 2008

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Debe tenerse en cuenta que el artículo 17 del Convenio de 1.968 lo que exige es el consentimiento de las partes contratantes, respecto del que la firma constituye sólo el instrumento usual de exteriorización. Además de ello, el Tribunal de Justicia admite un consentimiento alcanzado por actos concluyentes, como es "la falta de respuesta y el silencio de una de las partes contratantes frente a un escrito comercial de confirmación" - sentencia de 20 de febrero de 1.997 (C-106/95 )-. Incluso el artículo 17 - letra c) - presume ese consentimiento cuando el convenio atributivo de competencia se hubiera celebrado, en el comercio internacional, "en una forma conforme a los usos que las partes conocieron o debieron conocer y que, en dicho comercio, fueren ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado". - sentencias de 20 de febrero de 1.997 (C-106/95) y 16 de marzo de 1.999 (C-159/97 ) -.

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STS 428/2008, May 27, 2008

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