STS, June 19, 1996
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“ que en el presente caso concurren las notas previstas en el artículo 1°-1 del Estatuto de los Trabajadores para calificar como laboral la relación jurídica existente entre las partes: voluntariedad, ajeneidad, retribución y sometimiento a una organización empresarial docente; no existiendo ninguna norma que atribuya a dichos profesores la condición funcionarial, ni confieran al vínculo carácter administrativo, como exige de forma imperativa el artículo 1-3-a) del Estatuto de los Trabajadores, que incluso requiere que dicha norma excluyente de la relación laboral tenga el rango de ley. Por lo que igualmente es aplicable la presunción de laboralidad contenida en su artículo 8. ”
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STS, June 19, 1996
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 1, 15, 49
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 1, 2, 217, 221
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Article 15
- Ley 23/1988, de 28 de Julio, de Modificacion de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica.