STS 261/2002, March 25, 2002

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Al supuesto litigioso no es aplicable la regla de competencia territorial tercera de la LEC 1881 sino la regla primera del propio artículo. En la demanda se ejercita con el carácter de principal o básica una acción personal encaminada a obtener la declaración de nulidad de la adquisición de una finca por concurrir en el adquirente las prohibiciones del art. 1459 del Código Civil, y por ello es competente para conocer del asunto el Juzgado de Barcelona, a lo que no obsta que también se postule el efecto real consistente en la restitución de la finca, que radica en la jurisdicción de Terrassa.

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