STS 139/1995, 15 de Febrero de 1995

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Dadas las muy peculiares y atípicas circunstancias concurrentes en el caso que, bajo la apariencia formal de una cuestión de competencia territorial, se somete a la resolución de esta Sala, se estima necesario dejar consignada, aunque por su obviedad jurídica debería ser innecesaria, la premisa previa de que toda cuestión de competencia territorial positiva (por inhibitoria) presupone la existencia de un sólo y único proceso, del que se halla conociendo un Juzgado (el requerido de inhibición) y del que, por considerarse el competente territorialmente, pretende conocer otro Juzgado (el requirente de inhibición). Por tanto, cuando en dos Juzgados de distintos territorios existen ya dos procesos en plena tramitación sobre el mismo objeto litigioso (como ocurre en el presente caso con el procedimiento de quiebra necesaria de la entidad mercantil "Euskal Air, S.A.", que tramita el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Palma de Mallorca -autos número 202/92-, y con el procedimiento de quiebra voluntaria, que tramita el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vitoria -autos número 285/92-), el problema surgido por la existencia, en plena tramitación, de esos dos procesos o juicios universales de quiebra de la misma entidad mercantil ("Euskal Air, S.A."), no puede encontrar su solución adecuada por la vía de una extemporánea y totalmente improcedente cuestión de competencia territorial (por inhibitoria), como aquí se pretende ahora, sino por el correcto cauce de la acumulación de autos (artículos 161, 162 y 171 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), como en su momento, y a petición de los acreedores promoventes del procedimiento de quiebra necesaria, acertadamente acordó el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Palma de Mallorca, en su auto de fecha 28 de Octubre de 1992, aunque luego, inexplicablemente, desistió de dicho acuerdo, según ya se ha relatado en los "Antecedentes de Hecho" cuarto y sexto de esta resolución.

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STS 139/1995, 15 de Febrero de 1995

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