STS, 15 de Febrero de 2000

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Frases clave


Lo anterior conduce a la conclusión de que, en el caso presente, donde meramente se discute la sujeción de un nombramiento por la Administración demandada, a los criterios que rigen la bolsa de trabajo con que se atiende las necesidades temporales, puede y debe ser enjuiciado por los jueces sociales. Lo que no significa desconocer el cambio que ha supuesto, para casos posteriores, la promulgación de la L. 30/1999, de 5 octubre, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario en los Servicios de Salud, pues su disposición adicional 7ª reconduce a la jurisdicción contencioso-administrativa la impugnación de las "convocatorias de los procedimientos de selección, de provisión de plazas y de movilidad que se refiere esta Ley, así como sus bases, la actuación de los tribunales y cuantos actos administrativos se deriven de ellas". Siendo de resaltar que los procedimientos de selección de personal, tratados en el capitulo II, comprenden la del "personal temporal" (art. 7°). Pero, como se ha dicho, los hechos aquí enjuiciados han ocurrido con anterioridad.

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Extracto


STS, 15 de Febrero de 2000

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