STS, May 06, 2008
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“ La Sala de instancia ha aplicado de forma razonable los criterios de graduación previstos en el artículo 10.2 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, tomando en consideración como factores esenciales para determinar la cuantificación de la sanción de multa pecuniaria impuesta, la posición de dominio que la entidad mercantil recurrente tiene en el mercado de las telefonía fija y en el mercado de prestación de servicios de ADSL, y la incidencia del abuso de posición dominante que distorsiona el libre funcionamiento de la competencia. ”
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STS, May 06, 2008
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 129, 131, 137
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 25, 120
- Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989, de 17 de julio) - Articles 6, 10
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 31, 32, 33, 65, 67, 88, 139