STS, May 06, 2008

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La Sala de instancia ha aplicado de forma razonable los criterios de graduación previstos en el artículo 10.2 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, tomando en consideración como factores esenciales para determinar la cuantificación de la sanción de multa pecuniaria impuesta, la posición de dominio que la entidad mercantil recurrente tiene en el mercado de las telefonía fija y en el mercado de prestación de servicios de ADSL, y la incidencia del abuso de posición dominante que distorsiona el libre funcionamiento de la competencia.

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STS, May 06, 2008

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