STS, 23 de Abril de 2002

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del orden social para decidir sobre la acomodación a derecho de la amortización o se limita a constatar tan solo la existencia de aquella amortización, pues con dicha doctrina se cierra la posibilidad de que el órgano judicial decida sobre la procedencia o improcedencia de la extinción del contrato de trabajo respecto de cuya decisión el problema de la amortización "constituye una cuestión prejudicial de índole contencioso-administrativa para cuya resolución, si bien a los solos efectos del proceso, los órganos judiciales laborales disponen de plena competencia a tenor de lo dispuesto en el art. 4.1 de la Ley de Procedimiento Laboral con independencia de los efectos que pudiera tener la firmeza de la amortización si ésta no hubiese sido impugnada ante el orden contencioso-administrativo

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Extracto


STS, 23 de Abril de 2002

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