STS, October 28, 1997

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En las demandas que iniciaron este procedimiento se ejercitaba una pretensión contra la sociedad anónima a la que los demandantes prestaban sus servicios, para que se decretara la extinción indemnizada del contrato, como consecuencia del incumplimiento contractual consistente en falta de pago del salario. Para tal acción, promovida dentro de la rama social del Derecho, son competentes los Tribunales del orden Social (art. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 de la Ley de Procedimiento Laboral). La pretensión se planteó, asmismo, frente a los administradores sociales para que, de la posible deuda derivada del éxito de la acción anterior, se declare su responsabilidad solidaria, por haber incumplido un mandato de la Ley de sociedades anónimas, que les obligaba a adecuar los estatutos sociales a la nueva normativa rectora de estas sociedades. Y es evidente que aunque esta responsabilidad encuentre su fundamento en preceptos mercantiles, ajenos a la rama social del Derecho, la causa de pedir, sigue siendo laboral, por mas que la extensión de responsabilidad a los administradores sociales se base en la infracción de mandatos de la Ley reguladora de las Sociedades Anónimas.

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