STS 2107/2001, 12 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ Pues bien, habida cuenta que el Instituto Nacional de Empleo es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y competencia en todo el territorio nacional, que el acto impugnado debe considerarse dictado por el Director General del mismo, órgano central, y no por el órgano periférico que lo adoptó, al haber actuado éste por delegación de aquél, la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción, ya que la materia litigiosa no es ninguna de las exceptuadas en dicho precepto --personal, propiedades especiales y expropiación forzosa-- por remisión a la letra i) del apartado 1 del artículo 10. Al resolver de la forma que ha quedado indicada esta Sala reitera lo decidido en su Sentencia de 16 de octubre de 2.000, dictada al enjuiciar una cuestión de competencia similar a la presente. ”
Extracto
STS 2107/2001, 12 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 13
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 9, 139
- Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación.