STS 2107/2001, 12 de Noviembre de 2001

Enlazado como:


Frases clave


Pues bien, habida cuenta que el Instituto Nacional de Empleo es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y competencia en todo el territorio nacional, que el acto impugnado debe considerarse dictado por el Director General del mismo, órgano central, y no por el órgano periférico que lo adoptó, al haber actuado éste por delegación de aquél, la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción, ya que la materia litigiosa no es ninguna de las exceptuadas en dicho precepto --personal, propiedades especiales y expropiación forzosa-- por remisión a la letra i) del apartado 1 del artículo 10. Al resolver de la forma que ha quedado indicada esta Sala reitera lo decidido en su Sentencia de 16 de octubre de 2.000, dictada al enjuiciar una cuestión de competencia similar a la presente.

Extracto


STS 2107/2001, 12 de Noviembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento