STS, 6 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La competencia para el conocimiento del procedimiento de incapacitación viene determinada por lo dispuesto en el artículo 63, regla 1ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 64 de este ordenamiento y 40 del Código Civil y, en ese sentido, esta Sala, ha sentado que el Juez competente para conocer de un juicio declarativo sobre incapacitación de una persona es el del domicilio del presunto incapaz, como también que el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual. ”
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Extracto
STS, 6 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 63, 93, 108
- Código Civil - Artículo 64