STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero 1998 (Rj 1998,1062) repasa la doctrina jurisprudencial que lo ha ido conformando: "no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial par derivar de ello, ni más, una responsabilidad solidaria", "La dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad"; hace falta un plus funcionamiento unitario o integrado de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, prestación de trabajo indirecto o común, simultaneamente o sucesivamente en favor de varias empresas, creación de empresas aparente sin sustento real, confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección. Si la concurrencia de esto elementos adicionales hace extensiva la responsabilidad al grupo, correlativamente acreditándose, los deberes laborales del trabajador para la empresa formalmente contratante habrán de hacerse extensivos las empresas que configuran el grupo, y viceversa.

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Extracto


STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2000

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