SAP Murcia 287/2001, 3 de Diciembre de 2001

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Frases clave


El apartado y artículo mencionado, incardinado en la Ley en el capitulo II de la misma, rubricado, actos de competencia desleal, precisa como requisito objetivo de la conducta, para su calificación como desleal, la violación de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial. Es evidente que el Legislador está pensando no en la violación de cualquier norma, sino, específicamente, de aquellas que regulan la actividad concurrencial. Y siendo este el sentido literal de la disposición, a sus propios términos ha de estarse, sin que se pueda sacar conclusión distinta de la normada.

Extracto


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