STS 365/2008, 19 de Mayo de 2008
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Frases clave
“ La estimación del recurso de apelación interpuesto por la asociación demandante hubiera exigido la demostración de que el concepto yogur que tienen los potenciales consumidores de margarina y salsa mayonesa - productos alimenticios en los que, según los envases y la publicidad, se integra, como un componente, aquel derivado de la leche - es el mismo que el que le atribuía el artículo 1.4 de la Orden de 1 de julio de 1.987. Esto es, que el concepto normativo coincide con el efectivamente imperante en el mercado entre los consumidores potenciales del producto. En conclusión, si lo que se denuncia es la posibilidad de un error, en el sentido de equivocada o inexacta creencia o representación mental de los consumidores sobre la realidad determinante de su actuación en el mercado, no es bastante con denunciar la lesión del principio de legalidad, a menos que se demuestre la coincidencia entre la norma y el conocimiento de los consumidores sobre que no es yogur el derivado de la leche que no contenga en el momento de su comercialización la presencia viva de las bacterias que producen la fermentación. Y que no lo es tampoco, en tal caso, cuando se incorpora como ingrediente a otros productos que se ponen a disposición de los consumidores en condiciones totalmente distintas. ”
Extracto
STS 365/2008, 19 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley General de Publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre) - Artículo 2
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 523, 710
- Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) - Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 12, 15
- Orden de 1 de Julio de 1987 por la que se aprueba la Norma de calidad para el yogur o yoghourt destinado al Mercado interior.
- Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, </strong>por el que se aprueba<strong> la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.