STS, February 28, 1997

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Siendo evidente que para extender la deuda salarial de la compañía a su administrador único, primero ha de establecerse la obligación de la empresa, y, después analizar si la conducta social del Administrador le hace responsable de aquella deuda, ha de concluirse que falta el componente de "necesidad previa", propio de las cuestiones así calificadas. Al no tratarse de una cuestión previa o prejudicial, está bien negada la competencia del Orden Social de la Jurisdicción, y el recurso del Fondo de Garantía Salarial ha de ser desestimado, sin que este pronunciamiento alcance a la situación enjuiciada por la Sentencia invocada como de contradicción, pues así lo dispone el artículo 226.1 de la ya citada Ley de Procedimiento Laboral.

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