STS 763/1999, 15 de Septiembre de 1999

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Frases clave


Asimismo y en refuerzo con la tesis que se sostiene, conviene reproducir un actualizado criterio doctrinal, que examinando la varia jurisprudencia antes citada, se resume así: la citada cláusula es nula por conllevar un desequilibrio injustamente perjudicial para el consumidor al amparo del derogado art. 10 de la L.G.D.C.U. y del art. 10 bis vigente, por constituir una prerrogativa para el impresor -sic- que dificulta el derecho de defensa del adherente y cuya ineficacia se produce cuando el pacto se inserta en un contrato predispuesto y no ha sido libremente negociado por las partes, pues, aún cuando haya sido firmado, la aceptación genérica de todas las condiciones generales no se considera consentimiento expreso, lo que conlleva aplicar de modo supletorio y automático las normas sobre competencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Extracto


STS 763/1999, 15 de Septiembre de 1999

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