STS 327/2001, 27 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Se aceptan los hechos que se tienen por probados en la sentencia de primera instancia sobre la situación patrimonial de los convivientes y de sus consecuencias para la actora, lo que determina, según los pedimentos al respecto y teniendo en cuenta los razonamientos jurídicos efectuados, la condena del demandado a pagar quince millones de pesetas (15.000.000), en concepto de indemnización compensatoria por ruptura de la convivencia "more uxorio". Así mismo, y en consideración de lo expuesto en el fundamento jurídico octavo, se estima que el uso y goce durante dos años de la vivienda familiar, que es la decisión procedente en este caso, en favor de la actora ha devenido imposible, por lo que, en su lugar se condena al demandado a que pague a la actora, además, la cantidad de dos millones cuatrocientas mil pesetas (2.400.000), cantidad que prudentemente se calcula en concepto de alquiler por el uso de dos años de una vivienda adecuada a sus necesidades, y la de los hijos que con ella conviven ”
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Extracto
STS 327/2001, 27 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 39
- Código Civil - Artículos 1, 4, 92, 93, 94, 96, 97, 103, 145, 150, 159, 170, 1249, 1253, 1438
- Llei d'Unions Estables de Parella (Llei 10/1998, de 15 de juliol)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1715
- STS 1085/1996, 16 de Diciembre de 1996