STS, 1 de Octubre de 2001

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Frases clave


no se aprecia contradicción entre ambas sentencias puesto que la sentencia hoy impugnada se ha limitado a examinar de oficio la cuestión de la improcedencia del recurso de suplicación por razón de la cuantía en aplicación de lo dispuesto en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. En cambio la sentencia de contraste examinó el defecto procesal planteado por la recurrente -que determinaba la admisión del recurso de suplicación ex artículo 189.1.d) antes referida-; y esta cuestión no se examina, como es obvio, en la sentencia recurrida.

Extracto


STS, 1 de Octubre de 2001

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