STS 726/2000, 17 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Sobre dicha compensación judicial existe una profusa jurisprudencia, integrada, entre otras, por las Sentencias de 7 junio 1983; 17 mayo 1984; 31 mayo y 24 octubre 1985; 11 octubre y 21 noviembre 1988; 2 febrero 1989; 30 enero y 2 julio 1991; 19 febrero, 12 junio y 16 noviembre 1993; 9 abril y 30 diciembre 1994; 1 febrero, 8 junio y 27 diciembre 1995; 8 junio 1998; y 18 enero 1999 cuya doctrina concreta no es necesario recoger, bastando significar que se configura como una especie de compensación, para la que no son de exigencia todos los requisitos que el Código fija para la legal, y que la ordena el órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso ”
“ el efecto devolutivo del recurso de apelación supone que el órgano "ad quem" recupera el conocimiento íntegro del asunto, en los aspectos fáctico y jurídico, sin más restricciones que las que impone el principio dispositivo - "tantum apellatum, quantum devolutum", y prohibición de reforma peyorativa- y el sistema de apelación limitada, que veda el "ius novorum", (salvo las excepciones fácticas de las "nova reperta" de los números 3° y 4° del art. 862 LEC, y el ámbito limitado de operatividad del "iura novit curia" y de la apreciación de oficio por razones insoslayables de orden público procesal). ”
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Extracto
STS 726/2000, 17 de Julio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Código Civil - Artículos : 1266 1274 1195 1281
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 238
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1195, 1266, 1274, 1281, 1692
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 238
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 533, 862, 1692