STS 726/2000, 17 de Julio de 2000

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Frases clave


Sobre dicha compensación judicial existe una profusa jurisprudencia, integrada, entre otras, por las Sentencias de 7 junio 1983; 17 mayo 1984; 31 mayo y 24 octubre 1985; 11 octubre y 21 noviembre 1988; 2 febrero 1989; 30 enero y 2 julio 1991; 19 febrero, 12 junio y 16 noviembre 1993; 9 abril y 30 diciembre 1994; 1 febrero, 8 junio y 27 diciembre 1995; 8 junio 1998; y 18 enero 1999 cuya doctrina concreta no es necesario recoger, bastando significar que se configura como una especie de compensación, para la que no son de exigencia todos los requisitos que el Código fija para la legal, y que la ordena el órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso

el efecto devolutivo del recurso de apelación supone que el órgano "ad quem" recupera el conocimiento íntegro del asunto, en los aspectos fáctico y jurídico, sin más restricciones que las que impone el principio dispositivo - "tantum apellatum, quantum devolutum", y prohibición de reforma peyorativa- y el sistema de apelación limitada, que veda el "ius novorum", (salvo las excepciones fácticas de las "nova reperta" de los números 3° y 4° del art. 862 LEC, y el ámbito limitado de operatividad del "iura novit curia" y de la apreciación de oficio por razones insoslayables de orden público procesal).

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Extracto


STS 726/2000, 17 de Julio de 2000

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