STS, 18 de Noviembre de 1997
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Frases clave
“ la compensación de un exceso de jornada no tiene cabida en la definición legal del complemento de productividad previsto para la remuneración de un especial rendimiento, interés o iniciativa del titular del puesto o por su participación en tareas concretas (artículo 2.3.c) del Real Decreto-Ley 3/1987), y no se ha pedido ese complemento en esta "litis". En cuanto al complemento de atención continuada, tampoco es el que se ha pedido en estas actuaciones, ni el que ha concedido la sentencia recurrida, que ha condenado a abonar una compensación estrictamente laboral por horas extraordinarias, calculadas además no como señla el Acuerdo a partir del exceso del tiempo de trabajo real sobre la suma de la jornada ordinaria y el tiempo correspondiente al período normal de atención continuada, sino a partir sólo del exceso sobre la jornada que se considera por la parte como ordinaria. ”
Extracto
STS, 18 de Noviembre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 103
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 1
- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. - Artículos 1, 2