STS, 5 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ razonamientos del Acuerdo recurrido son suficientes y justificativos de su decisión de Archivo, al corresponder aquellas cuestiones jurisdiccionales a la exclusiva competencia de los órganos jurisdiccionales, cuyas resoluciones sólo pueden ser impugnadas mediante la interposición de los recursos procesales que las leyes establezcan, por lo que ni el Consejo del Poder Judicial ni esta Sala, que, además, es de lo Contencioso Administrativo y no de lo Penal, pueden decidir al respecto, máxime cuando aquí lo que se denuncia son posibles irregularidades en el cauce de un juicio de faltas, de carácter penal, por su rápida tramitación, por falta de práctica de pruebas, y por pretendidamente defectuosa notificación de la sentencia, pronunciada "in voce" por el Juzgado, que, en definitiva, versan sobre trámites procesales seguidos en aquel juicio, cuyas supuestas e invocadas deficiencias no podría examinar ni abordar el Consejo al tener lugar --en su caso, sólo en su caso-- en el curso de actuaciones que competen a dicho Organo Jurisdiccional, al margen, incluso, de su acierto o desacierto, sin perjuicio de los oportunos recursos procesales ante los órganos competentes, por lo que ha de ser desestimado el recurso. ”
Extracto
STS, 5 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 2, 3, 12, 176, 423
- LEY ORGANICA 16/1994, de 8 de Noviembre, </strong>por la que<strong> se reforma la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial.