STS, 14 de Marzo de 2001

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Frases clave


El empresario ha de responder de los actos de sus dependientes en cuanto éstos obren como instrumento para el funcionamiento de la empresa. Ciertamente la huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, conforme al art. 28,2 de la Constitución Española. Derecho subjetivo y derecho fundamental a la par, como recogió la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, pero éste consiste en su contenido en la cesación del trabajo en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que pueda revestir, pero no permite coacciones sobre personas y bienes del propio empresario y menos aún de terceros. La responsabilidad de la empresa es una responsabilidad directa y no subsidiaria -sentencias de 16 de abril de 1973, 15 de febrero de 1975, 8 de febrero y 10 de marzo de 1979- y de naturaleza autónoma, distinta e independiente de la atribuida al autor material del daño -sentencia de 26 de junio de 1984-. La doctrina de esta Sala se ha referido a dicha responsabilidad como "cuasi-objetiva" -sentencias de 21 de septiembre de 1987, 22 de junio de 1989, 26 de enero de 1990 y 29 de marzo de 1996- y encuentra su razón en la culpa in eligendo o in vigilando -sentencias, por todas de 15 de marzo y 21 de septiembre de 1993, 11 de marzo de 1995, 11 de marzo y 15 de octubre de 1996, y 7 de abril de 1997-.

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Extracto


STS, 14 de Marzo de 2001

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