Ley 8/1992, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se establece un recargo transitorio para los ejercicios de 1992 a 1996 sobre el mismo y se autorizan determinadas modificaciones a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.
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Ley 8/1992, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se establece un recargo transitorio para los ejercicios de 1992 a 1996 sobre el mismo y se autorizan determinadas modificaciones a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 134
- LEY 7/1984, de 11 de Diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- LEY 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.
- Ley que modifica los Aspectos Fiscales de la Ley 30/1972, de 22 de Julio de 1972, de Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley 20/1991, de 7 de Junio) - Artículos 62, 90
- Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. (Ley 5/1986, de 28 de julio) - Artículo 10