DECRETO 219/1990, de 30 de julio, por el que se regula el almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos en las instalaciones de venta y suministro a terceros, así como en las de uso propio, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las condiciones técnicas de las mismas.
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DECRETO 219/1990, de 30 de julio, por el que se regula el almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos en las instalaciones de venta y suministro a terceros, así como en las de uso propio, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las condiciones técnicas de las mismas.
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Documentos citados
- Real Decreto-Ley 4/1988, de 24 de Junio, </strong>por el que<strong> se modifica el Regimen de Distancias minimas entre estaciones de Servicio.
- DECRETO 106/1990, de 10 de abril, </strong>por el que<strong> se adscriben a la Sociedad Anónima Pública «Servicios Públicos Industriales y de Seguridad S.A./ Segurtasun eta Industri Zerbitzu Publikoak, S.A.» determinados servicios públicos.
- Real Decreto 645/1988, de 24 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleo de automoción.