STS, 17 de Abril de 2000
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Frases clave
“ Es doctrina de esta Sala (sentencia de 25 de enero de 1999) que la ultra actividad de los convenios colectivos, establecida en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de las cláusulas normativas de un convenio ya vencido, sólo es predicable respecto de los que hayan sido negociados y concluidos con los requisitos y trámites establecidos en el título III del propio cuerpo legal. Los convenios extraestatutarios, como había dicho Sala en sentencia de 14 de diciembre de 1996, tiene naturaleza contractual y su fuerza de obligar encuentra fundamento en los artículo 1091 y 1254 del Código Civil, quedando su eficacia limitada a las partes que lo suscribieron y en los términos en ella establecidos, pues estos pactos carecen de valor normativo (sentencia de 17 de octubre de 1994), teniéndolo sólo convencional, y no integrándose en el sistema de fuentes de derecho laboral previsto en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, regulándose por la normativa general del derecho común en el campo de las obligaciones. ”
Extracto
STS, 17 de Abril de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 86.3 86.4 3.1
- Código Civil - Artículos : 1091 1254
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