STS, Wednesday June 30, 1993

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la acción meramente declarativa, que se desenvuelve con eficacia en los procesos colectivos, exige para que la sentencia pueda estimarla como tal que la situación jurídica a constatar esté perfectamente definida y limitada; y en el presente caso ni siquiera han quedado constantes situaciones jurídicas inequívocas; sino, precisamente, la falta de movilidad de plantillas antes indicada. Es más: se desconoce lo que va a acontecer en lo sucesivo con ese grupo de empresas, pues ni siquiera se sabe si continuará existiendo como tal grupo. Tampoco se pide en concreto que quede constante y declarada por la Sala la existencia de condiciones de trabajo con el grupo, a diferencia de lo que ocurría en la sentencia del Tribunal Constitucional

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