STS, 23 de Diciembre de 1994
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Frases clave
“ Con relación a lo que queda cubierto con el beneficio -enfermedad o i.l.t.-, no hay fundamento que apoye el motivo de casación, pues la parte dispositiva de la sentencia y toda su argumentación se remite a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley. A él habrá de estarse, pues todo el debate, nacido de la postura de la parte de no admitir la vigencia del artículo 68, gira en torno a la aplicación o no al caso de dicho artículo. ”
Extracto
STS, 23 de Diciembre de 1994
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 2, 3, 68
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 68, 126, 129
- Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de Julio, de medidas presupuestarias urgentes. - Artículo 6
- Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes. - Artículo 6
- Ley por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Ley 11/1994, de 19 de Mayo)