STS, 23 de Diciembre de 1994

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Frases clave


Con relación a lo que queda cubierto con el beneficio -enfermedad o i.l.t.-, no hay fundamento que apoye el motivo de casación, pues la parte dispositiva de la sentencia y toda su argumentación se remite a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley. A él habrá de estarse, pues todo el debate, nacido de la postura de la parte de no admitir la vigencia del artículo 68, gira en torno a la aplicación o no al caso de dicho artículo.

Extracto


STS, 23 de Diciembre de 1994

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