STS, October 02, 2000

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Como ya afirmó la sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 1.997, es "claro que no cabe apreciar la infracción del artículo 14 de la Constitución, pues no es contrario al principio de igualdad que el Convenio Colectivo -que es la norma que introduce y regula este complemento- solamente prevea su abono a los trabajadores fijos y no a los temporales, dadas las diferencias entre ambos colectivos; no pudiéndose olvidar que este complemento -que ya no tiene el carácter de "ius cogens"- trata de premiar la vinculación del trabajador con la empresa, y en principio, por su propia naturaleza, solo es aplicable a los trabajadores por tiempo indefinido salvo que por pacto o convenio colectivo se disponga expresamente lo contrario.".

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STS, October 02, 2000

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