STS, 20 de Mayo de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Como acertadamente se indica en la sentencia recurrida y en el informe del Ministerio Fiscal, en la empresa concurren los requisitos para poder utilizar la reducción del incremento salarial a que se refiere la letra a) de la disposición adicional mencionada. La presentación de las cuentas consolidadas a efectos contables del grupo que Viajes Marsans S.A. domina, no afecta a la personalidad jurídica autónoma de la misma no substituible por la "personalidad laboral" del grupo en su cómputo cuando claramente aparecen patrimonios, direcciones, actividades y trabajadores separados. Como tal sociedad mercantil la demandada puede contratar personal laboral, promover regulación de empleo ejercer sus deberes y derechos laborales, sufrir suspensión de pagos o quiebra, sin que por ello trascienda a las otras empresas respecto de las cuales es accionista. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 20 de Mayo de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 35, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Artículo 336
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 4
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 205, 233
- Código Civil - Artículos 7, 1111, 1291