STS, September 18, 2001

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La norma estatutaria, existiendo un convenio colectivo vigente pactado entre las partes, recogiendo el principio de la fuerza vinculante de los convenios ex art. 37.1 CE, no permite su exclusión por decisión unilateral de una de ellas, impide la disponibilidad de derechos que los trabajadores tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, así como que puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos (art. 3 ET), e incluso al regular la posible inaplicabilidad de determinadas y específicas cláusulas convencionales, en concreto la de revisión salarial, exige que la cláusula de inaplicación se contenga en el convenio o, en otro caso solo podrá producirse por acuerdo entre empresario y los representantes de los trabajadores cuando así lo requiera la situación económica empresarial y exigiendo una serie de garantías y controles

En consecuencia, la Administración empleadora no puede, como pretende, excluir la aplicabilidad para determinado grupo de trabajadores, por muy singulares que sean las circunstancias en que se desarrolla la prestación de sus servicios, de determinadas cláusulas convencionales relativas a jornada y horas extraordinarias, por lo que procede desestimar el recurso; haciéndose cargo cada parte de las costas causadas a su instancia

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