STS, 4 de Mayo de 1994

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Resumen


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Frases clave


Como punto final a todo cuanto se ha venido exponiendo tan sólo queremos precisar que el supuesto de autos es completamente distinto del que se resolvió en la sentencia de esta Sala de 12 de Noviembre de 1993. En la presente litis se trata tan sólo del cálculo del importe del complemento de antigüedad y la exclusión de determinados años a efectos de ese cómputo viene establecida en Convenio Colectivo; en cambio, en esa sentencia de 12 de Noviembre de 1993 se trataba del cómputo de la antigüedad en general, sin que se hablase explícitamente del complemento salarial de antigüedad, y además y sobre todo no existía limitación ni exclusión alguna ordenada en Convenio o pacto colectivo.

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Extracto


STS, 4 de Mayo de 1994

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