STS, 21 de Diciembre de 1993

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Resumen


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Frases clave


El complemento de disponibilidad no compensa el trabajo realizado por encima de la jornada ordinaria. El complemento compensa no un exceso de jornada, sino una disponibilidad o situación de localización; corresponde a la jornada ordinaria y por ello se dice que es incompatible con la percepción de horas extraordinarias. Se computa solamente en la parte coincidente con la jornada ordinaria. Por todo ello el primer motivo del recurso debe ser desestimado.

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Extracto


STS, 21 de Diciembre de 1993

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