STS, 14 de Mayo de 2002

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Es pues, claro, que ni por la intención de las partes ni por la razón de las sentencias que intervienen en la actual redacción del art. 23, puede admitirse que sea conforme a ellas la permanencia de la diferenciación de cobrar o no cobrar el plus de antigüedad en función de tener o no la condición de fijo el 31 de mayo de 1995. Esto es en definitiva lo que resuelve la sentencia recurrida, en contra de la pretensión de las demandadas y es evidente que ello lo que hace es resolver un litigio que ni vulnera la seguridad jurídica ni desconoce la tutela judicial efectiva, si no que por el contrario satisface tanto a una como a otra.

Extracto


STS, 14 de Mayo de 2002

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