STS, 26 de Abril de 1996
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Frases clave
“ estamos, ante una cuestión intersindical, a depurar por vía interna pero nunca ante la violación denunciada; una cosa es que se constituya una sección sindical al amparo del art. 8.2 de la L.O.L. Sindical, dentro de la Empresa Viva Air y que a tenor de los arts. 50 y 51 de los Estatutos de Sepla tengan ante quien corresponda representación para defender los intereses laborales y sindicales de los pilotos de líneas áereas, y otra que de ahí se deduzca que tenga personalidad jurídica para poder intervenir en procesos contra el propio sindicato cuando éste ya estuvo representado por otra sección sindical del mismo, en este caso para acccionar por tutela de libertad sindical; la representación conferida, no tiene dicho alcance; la misma no extiende a los supuestos en que el propio Sindicato ya ha intervenido en la negociación, representado por otra sección sindical; objetivamente porque tampoco existe la lesión a la libertad sindical denunciada; si se analiza el contenido del Acuerdo, se deduce que en el mismo por la Empresa dominante del Grupo, por razones económicas técnicas, organizativas, o de producción, tal y como exige el art. 41 del E.T., ante una situación de crisis publicamente conocida, se toman las medidas en el mismo relacionadas, pactándolas con el Sindicato Sepla, a través de su Sección Sindical en la empresa dominante, medidas que pudo tomar dado su naturaleza por si misma; porque en dicho acuerdo negocial, también se adopten medidas de presente o futuro propiamente laborales, que afectan a trabajadores en empresas filiales, no se viola la libertad sindical de la sección sindical en Viva Air S.A., ni se está atentando contra el derecho a la negociación colectiva previsto en el art. 8-2 b) de la Ley de Libertad Sindical; por último no puede olvidarse que con independencia de lo que parezca formalmente, que Iberia Empresa principal, poseé el 100% del capital de Viva Air, lo que hace que tenga el control absoluto de esta última, y que en consecuencia, cuando pactó con la Sección Sindical de Sepla en lo aquella, realmente lo estaba haciendo con el Sindicato, no con una Sección Sindical del mismo; otra cosa, como ya se ha dicho es la depuración de la responsabilidad intersindical. ”
Extracto
STS, 26 de Abril de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 28, 53
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 2
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 41, 87
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 176, 178, 180, 205
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.