STS, 3 de Febrero de 1998

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Frases clave


La negativa de la autoridad laboral a aceptar la conversión de un convenio colectivo de eficacia limitada en un convenio colectivo de eficacia general es ajustada a derecho. Como ya ha tenido ocasión de señlar esta Sala de lo social del Tribunal Supremo, no cabe la transformación de un convenio de eficacia limitada en convenio de eficacia general por la adhesión unilateral a aquél de un sujeto colectivo que, de haberlo suscrito en su momento, le hubiera atribuido tal eficacia general; y sólo mediante la reapertura desde el principio de una nueva ronda de negociación es posible conseguir tal propósito. Pero las atinadas consideraciones jurídicas de la resolución administrativa no añden nada significativo al relato histórico, ni siquiera por vía de aclaración, y no deben por tanto figurar en el mismo.

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Extracto


STS, 3 de Febrero de 1998

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