STS, January 19, 1998

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Siempre sería aplicable el art. 26-5 E.T., en relación con el art. 5 del XVII C. Colectivo que establece la compensación y absorción de cualquier mejora logrados por el personas, bien a través de otros Convenios o normas de obligado cumplimiento o bien por decisión unilateral de la empresa; como dice el art. 6 del mismo Convenio, su articulado forma un conjunto unitario, sin que sea admisible la interpretación o aplicación aislada, que es en definitiva lo que pretenden los recurrentes, utilizando la práctica del espigueo, tomando lo más beneficioso; en el nuevo convenio se clasifica el personal del Banco estableciendo para cada clase en su Anexo un nuevo sistema retributivo.

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STS, January 19, 1998

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