STSJ Cataluña 23/2001, September 28, 2001

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Ciertamente resulta oscuro el contenido de la petici?n empresarial, pero si lo que la misma pretende es que se declare que los m?dicos tienen la obligaci?n de trabajar las horas pactadas en el convenio sin computar para ello las horas de guardias m?dicas de presencia, la pretensi?n debe ser desestimada, pues es obvio que de acuerdo con la Directiva 93/104/CE interpretada a la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 3-10-00, las horas de guardia de presencia deber?n ser computadas como de trabajo efectivo a los solos efectos de los limites de jornada m?xima semanal -de car?ctermedio- asi como a los efectos de "jornada laboral anual ordinaria pactada" que los m?dicos obviamente deben cumplir, y las doce horas de descanso entre jornada y jornada, o mejor entre los distintos tiempos de trabajo, deber?n computarse desde quefinalice la jornada ordinaria o -en su caso- el tiempo de guardia.

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