STS, May 04, 1998

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En cuanto a la censura de fondo, el fallo absolutorio no infringe los preceptos que establecen la fuerza vinculante y la eficacia general de los Convenios Colectivos negociados, pactados, registrados y publicados, de acuerdo con las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, en cumplimiento de los artículos 28 y 37 de la Constitución, por empresas y Sindicatos. Lo que sucede es que la norma que se alega del Convenio Colectivo es una norma intertemporal, cuya eficacia se agotó con su cumplimiento. La letra de la Disposición Transitoria es suficientemente reveladora de tal temporalidad: Se trata de un sin perjuicio, y que habrá de ser cumplido en el plazo máximo de 6 meses a partir de la vigencia del presente Convenio. Y las partes sociales de la Universidad de Oviedo, lo cumplieron, aunque con alguna demora (también prevista por la propia Disposición Transitoria), puesto que el Convenio aparece publicado en el BOE del día 6 de Octubre de 1990, y en el mismo periódico oficial del día 8 de Agosto de 1991, se publica la Resolución del Rectorado de dicha Universidad, con la relación de puestos de trabajo, lo que se produce "De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades...por acuerdos de Junta de Gobierno y Consejo Social...", aunque nadie niega la afirmación contenida en el escrito de demanda, de que el Comité de empresa había negociado y acordado con la Gerencia la propuesta para tal relación de puestos de trabajo.

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STS, May 04, 1998

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