STS, October 28, 1998

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Máxime cuando consta que de hecho la empresa facilita la pertinente información a los empleados próximos a la jubilación y que el propio Sindicato recurrente -como otros- se ha ofrecido a facilitar tal dato a los trabajadores que lo solicite. Siendo claro que no se puede imponer esta carga informativa a la empresa respecto de todos sus trabajadores de un modo absoluto e incondicionado, puesto que podría resultar inoperante respecto de aquellos a quienes les faltan bastantes años para su jubilación debido a posibles cambios normativos.

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