STS, October 28, 1998
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“ Máxime cuando consta que de hecho la empresa facilita la pertinente información a los empleados próximos a la jubilación y que el propio Sindicato recurrente -como otros- se ha ofrecido a facilitar tal dato a los trabajadores que lo solicite. Siendo claro que no se puede imponer esta carga informativa a la empresa respecto de todos sus trabajadores de un modo absoluto e incondicionado, puesto que podría resultar inoperante respecto de aquellos a quienes les faltan bastantes años para su jubilación debido a posibles cambios normativos. ”
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STS, October 28, 1998
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 204, 205
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre) - Article 36
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 1707