SAN 86/2004, 2 de Noviembre de 2004

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acuerdo al art. 44.4 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 98/50/CE, del Consejo de 29 de junio de 1998, en especial su art. 33 ("Después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos, aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo"). Indra Services debe, consecuentemente, acomodar su actuación a la normativa vigente, incluido el art. 3 del Convenio Colectivo, no pudiendo excluir de este último al personal que no esté contemplado en dicho precepto paccionado hasta tanto no se produzca un nuevo pacto con las representaciones de los trabajadores, según el art 22.1 del E.T.

Extracto


SAN 86/2004, 2 de Noviembre de 2004

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