STS, July 18, 1994

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Expresa a continuación dicha sentencia que la dictada en proceso de conflicto colectivo "define el sentido en que se ha de interpretar la norma o el modo en que ésta ha de ser aplicada, y por ello participa de alguna manera del alcance y efectos que son propios de las normas, extendiendo su aplicación a todos los afectados por el conflicto, pero con categoría de norma para que cada uno, tomando tal sentencia en su declaración de 'premisa iuris' pueda ejercitar las pertinentes acciones individuales de condena bajo el amparo de aquella sentencia que puso fin al proceso de conflicto colectivo". Termina la argumentación de la expresada sentencia indicando que, no habiéndose de producir el efecto de litispendencia, "se ha de concluir que el efecto que produce el proceso de conflicto colectivo, una vez que se interpone e inicia, sobre los procesos individuales es el de suspender el trámite de los mismos hasta que adquiera firmeza la sentencia que ponga fin a aquél".

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STS, July 18, 1994

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