STS, January 21, 1995

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Las mayores facultades de dirección del proceso que tiene el Juez Laboral respecto del Civil no le autoriza a suplantar la voluntad de las partes para imponerles la forma en que deben ejercitar sus acciones, ya que la iniciativa en esta materia corresponde a los actores, sin perjuicio de la solución de fondo del asunto, pues el proceso laboral se rige por el principio dispositivo con ciertos matices y, en lo que aquí respecta, por el de rogación. Por otra parte al impedirles el ejercicio individual de su acción se les deniega el derecho de la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, pues ellos no están legitimados para plantear un conflicto colectivo

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