STS, 12 de Marzo de 1996

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Resumen


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Frases clave


Y decimos que ha de llegarse a una solución desestimatoria del recurso porque en el descuento contable por día de huelga, calculado del modo que se describe en el ordinal quinto del relato fáctico, no se incluye la parte proporcional de las vacaciones y los días festivos. Días estos, por el contrario, que aparecerían doblemente retribuidos si se aplicara la fórmula propuesta por el recurrente en el recurso. Pues lo estarían, por un lado, al no incluirse en el numerador de la fracción la retribución correspondiente a dichos días, para determinar el descuento del día de la huelga, pero también, por otro lado, con la retribución íntegra y sin descuento alguno que percibiría el trabajador cuando utilizase sus vacaciones o tuviese lugar el día festivo. Y con la fórmula propuesta en la demanda se duplicarían periodos de tiempo, pues sería como si las retribuciones se hubiesen devengado por 505 días y no por los 365 días que tiene el año.

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Extracto


STS, 12 de Marzo de 1996

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