STS, 8 de Marzo de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo que se articula debe ser desestimado. Las ausencias al trabajo debidas a la huelga, salvo que el incentivo acordado encubra una prima antihuelga (sentencia del Tribunal Constitucional 189/1993), privan al trabajador de la proporción correspondiente a los premios de asistencia; no ya porque el ejercicio del derecho de huelga equivalga a un absentismo injustificado del trabajador en huelga, tesis totalmente rechazable, sino por la reciprocidad, legalmente consagrada, entre prestaciones de trabajo y de salario. ”
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Extracto
STS, 8 de Marzo de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 2
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 4, 34, 45
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- STC 189/1993, 14 de Junio de 1993